este Juzgador que a los fines de preservar el derecho a la defensa de las partes, y mantener el equilibrio procesal, REPONER LA CAUSA al estado de agrega y admitir las pruebas, lo cual se hace en este mismo acto, y al tenor siguiente: "Visto el escrito de prueba promovida por la ciudadana INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY, parte demandante en el presente juicio, cursante al folio ciento ocho (108) al ciento doce (112) y por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, ni impertinentes, se agregan y se admiten en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo respectivo a la Inspección Judicial solicitada en el Capitulo V del mencionado escrito este tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 02:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Inspección Judicial en la sede de la Empresa AMZONAS TECH, C.A ubicada en la Z.....