En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 357 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SUBSANADA la Cuestión Previa Ordinal 6° y CON LUGAR, la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 11° , ambas del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
PRIMERO: Se desecha la presente demanda y se extingue el proceso; la cual podrá volver a intentarse pasados noventa (90) de haberse dictado la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.-
Regístrese, publíquese di.....