Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION hecha el día 30 de Junio del 2.010 (folio 11 del cuaderno Medidas) por la Abogada MARYORIS TABEROA, en su carácter de Defensora Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BELLA VISTA, C.A., contra las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Cautelares Innominadas decretadas en este juicio el día 09 de Febrero del 2.011, la cual se ratifica.
No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTISEIS (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.013. Años 203° de la Inde.....