La parte final del encabezamiento del Artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone: ...."La inactividad del Juez después de "Vista" la causa no producirà Perenciòn", Es el caso que debido al cùmulo de trabajo existente en este Tribunal, ha sido imposible dictar la sentencia en este proceso, no olvidando que cuando la causa ha entrado en estado de sentencia al haberse dicho "Vistos", no procede la Perenciòn de la Instancia, es decir que la inactividad del Juez después de tal actuación procesal, no produce la Perenciòn de la Instancia. Por la razòn antes expuesta, es por lo que este Juzgador NIEGA su solicitud por improcedente.
Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria, Abog. Yohìska Mujica Luces
Exp. 27.480
AJLT/rp.