Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA sólo al estado de ordenar librar boleta de citación a la parte demandada, advirtiéndosele a la parte demandante que, una vez que suministre al alguacil los medios necesarios para que se gestione la citación de la demandada, este juzgado procederá a fijar día y hora para que el ciudadano alguacil practique la citación, de tales gestiones debe dejar constancia en autos. Se dejan sin efectos las actuaciones que rielan a los folios 6, 7,8 y 9. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,.....