HOMOLOGACIÓN
REPBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 de Mayo del 2006.-
196º Y 147º
Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos: MILDRE CAROLINA MENDOZA GARCIA y JOSE RAMON GUZMAN ACAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.710.242 y V-15.903.892, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, admítase cuanto ha lugar en derecho, donde convienen lo siguiente: “El Régimen de Visitas para la niña ESTEFANI JOSE GUZMAN MENDOZA, de dos (02) años de edad, queda determinado de la siguiente manera: se establece de mutuo acuerdo, que el progenitor buscara a la niña todos los fines de semanas específicamente los días Vienes y la regresara el día Domingo, dicho acuerdo comenzar.....