INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano por el Abogado ANÍBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.027.571, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.025.156, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON COLMENARES YEPES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.529, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide.-