SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el previsto y sancionado 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO PEREZ JONATHAN JHOAN ALEJANDRO , de conformidad conforme, a los artículos 108 ordinal 6, 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes