SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3! del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanas MARIA MAESTRE, LILIANYS LOPEZ, MARINES MARTINEZ, ANDREA LOPEZ, NOREFRNACIS BERMUDEZ JOSE ENRIQUE ALFONSO, SARAHI MATA Y MIGUEL MADRID, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes