declara:
a) Aprobado y homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos EDUARDO RAMÓN VALBUENA MORILLO y SORELYS CAROLINA RIVERA OLIVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.795.398 y V- 18.723.385, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (03) años de edad; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 270, oo) mensuales, pagados en forma quincenal a razón de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 135, oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturará la progenitora. 2) En relación a los gastos escolares, serán cubiertos conjuntamente por ambos progenitores, es decir, un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, vale decir, útiles escolares, uniformes, inscr.....