Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad  de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos:  WILLIAMS JOSE CEDEÑO LEAL y MARIA MAGDALENA ORTIZ PAYAREZ   identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual  se celebró en  fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 1998,  por  ante  la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Úrica, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, Liquídese la Comunidad Conyugal. 
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia .....