Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ELISBEL MARGARITA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.778.558, de este domicilio, madre del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en contra del ciudadano TOMAS RAMON MALAVE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.544.139 y domiciliada en Calle Madariaga, Los Mangos, casa S/N., Caripito, Estado Monagas.
En consecuencia de lo precedentemente establecido, se acuerda fijar la obligación alimentaria definitiva