REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA
En fecha 22/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JOSE ANTONIO VALLEJO E HILDA ROSA SEVILLA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.778.568 y V-15.428.223, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 13, 12, 10, 08 Y 06 años de edad, respectivamente, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE ANTONIO VALLEJO, compartirá con sus hijos el primer y tercer fin de semana de cada mes, el progenitor retirará a los niños del hogar materno lo.....