DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado en ejercicio CARLOS BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.903.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.898, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GIUSEPPE BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.395.233, domiciliado en la Calle Arismendi sin numero diagonal al comando de la Policía Uracoa Municipio Uracoa Es.....