Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos YUDITH JOSEFINA ORSETTI CARVAJAL Y JAVIER SILVERIO DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.423.176 y V-10.302.579, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín, del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17, 14, 12, 11, 09 Y 08 años de edad, respectivamente. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente, de donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: "El padre JAVIER SILVERIO DE PINTO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales, en dos cuotas quincenales de DOSC.....