UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que tal como lo señala la abogada Edith Sucre, con el carácter que tiene acreditado en autos, en escrito de fecha 22-07-2008, en el cual hace mención que la contestación a la demandada, presentada por el abogado Giovanni Perugini, quien actúa en representación de la empresa mercantil General de Garantías, C.A., la cual corre inserta a los folios 128 y 129 de fecha 29-04-2008, fue realizada de manera extemporánea por anticipada; el tribunal, realiza un análisis de la sentencia N° 981 de fecha 11-05-2006, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, que trae a colación el abogado Perugini en escrito, de fecha 25-07-2008, cursante a los folios 159 ¿ 160, la cual establece y desprende, que de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ..."en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento.....