En mérito de las razones de Derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACIÓN, interpuesta en fecha doce (12) de abril de 2016, por las ciudadanas Bethzaida Jaime y Anoy Guaimare, actuando con el carácter de Defensoras Privadas de los imputados Ignacia Carolina Rocca Pérez, Joseth Rony Dio Uzcategui Rosales, Arquímedes David Malavé Ramos, Esnaider José Rocca Pérez, Luís Miguel Díaz Zapata y Carlos Eduardo Isasi Flores; ello en virtud que, en data ocho (08) de julio de 2016, fue dictada, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sentencia mediante la cual, se Condenó; a través del Procedimiento por Admisión de Hechos, a los aludidos imputados, en el proceso que se ventila en el Asunto Principal Nº NP01-P.....