D I S P O S I T I V A
En mérito de los razonamientos precedente mente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado JOSE ANGEL CARDENAS, debidamente en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo normado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quedando redimida la pena a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, que cumplirá el 21-12-2008, a las 12:00 horas del mediodía, pudiendo optar previa solicitud, por la conmutación del resto de la pena en confinamiento a partir del 03-12-2007, a las 7:00 horas de la noche, por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de.....