Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.899.601, quien actúa en representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistida en este acto por la Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter de Defensora Público Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la.....