Ahora bien, con respecto a la pena impuesta al penado JUAN JOSE GOMEZ, se observa que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, a los CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; es decir a partir del 03/11/2011 a las 12:00 horas del mediodía;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS; a partir del día 16/04/2013 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, esto es a partir del día 05/11/2018 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la p.....