Maturín, 09 de abril de 2014
203º y 155º
Del análisis exhaustivo de las actas procesales se evidencia, que el presente asunto de competencia subjetiva, sube al entonces Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil–Bienes del estado Monagas con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con ocasión a la inhibición formulada el 24/10/2011 por la Abg. Sonia Arasme Palomo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por una parte, y por la otra, que el referido Juzgado Superior hoy extinto, mediante sentencia del 14/02/2012, declara con lugar la referida incidencia, ordenando remitir copia Certificada de la sentencia, siendo lo correcto la remisión del cuaderno de la Inhibición al Tribunal aquo, y visto que el presente asunto fue remitido a éste Instancia Superior Agraria, con ocasión a su formal Instalación el 17/12/2013, en razón de la supresión del Juzgado ut supra citado;.....