En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por el Abogado JOSÉ R. COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.730.177, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°29.113, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MACHA CHAER FABES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.280, y de este domicilio, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 24 de Mayo de 2018. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Diarícese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....