Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GREGORIA MARIA PRIETO LIMPIO y JOSE JOAQUIN RICARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.291.304 y 9.294.890, asistidos por la abogada NINOSKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.720 de este domicilio, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de marzo 1992, consta de acta N° 33 folios 128 al 131 Libro 01, Tomo 01.....