Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio Ocho (08) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Osmal José Tarimuza, ya identificado, cancelará la cantidad de ciento ochenta mil bolívares mensuales (180.000,oo Bs.), con excepción de los meses de Septiembre y Diciembre, en los cuales cancelará el doble del monto antes especificado, es decir, Trescientos sesenta mil bolívares (360.000,oo Bs.), para cubrir los gastos originados por concepto de Obligación Alimentaria de los adolescentes (Se omite de conformi.....