Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal "b)" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el obligado ciudadano JOSÉ GREGORIO BELLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.414 y domiciliado en la Calle Macro, Manzana AM2, Casa A-15 N° 13, Urbanización Cortijos de Oriente, Parque Residencial, Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de tránsito, en el presente juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), incoado en su contra por la ciudadana EVELYN ELENA COVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identid.....