Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° con del Código de Procedimiento y en concordancia con Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004.- Se ordena la suspensión de la medida de embargo preventivo decreta en fecha 02 de Mayo de 2.006, mediante oficio Nº 0840-1.714, ofíciese lo conducente. Igualmente se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos, solicitada por la parte demandada en fecha 07 de Junio de 2.006.
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