Mediante decisión se declaró A LUGAR lo solicitado por la defensa pubica y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al acusado WINTER JOSE CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.162.284, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, más la mora que le fue atribuida, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa.-