Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa de los imputados ZHENG RONG ZAN, ZHENG RONG WEI y ZHENG RONG YAU plenamente identificados en autos, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA quedando incólumes las motivaciones que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial de Libertad emitida en su oportunidad, contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.