Expuesto lo anterior, este Tribunal hace el pronunciamiento declarativo de Derecho en los siguientes términos: de la exposición realizada por la demandante, de los recaudos acompañados a la solicitud, y de lo probado en autos, se desprende la existencia de la relación concubinaria invocada por la peticionaria, pero no que la misma haya tenido la duración alegada por ella; por tales motivos y en virtud de lo dispuesto en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana GRISEL DEL VALLE GOMEZ IDROGO, identificada en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia: PRIMERO: Se declara que la ciudadana GRISEL DEL VALLE GOMEZ IDROGO mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano RODOLFO JOSE GONZALEZ ARRIOJAS, también identificado anteriormente, dich.....