Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JOSE RAMON BAEZA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 360, 49 ordinal 7°, 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente.-