Se Admite la Acusación Privada, interpuesta por ciudadano RUBEN JOSE REYES, asistido por el profesional del derecho ABG. HENRRY JOSEMAICAB CABELLO, en contra del acusado DARLUIS JOSE GNZALEZ BOADA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS GENERICOS previsto y sancionado en el Articulo 473 del Código Penal Venezolano, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia es por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 400 ejusdem, se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano RUBEN JOSE REYES, se ordena librar Boleta de citación del ciudadano DARLUIS JOSE GNZALEZ BOADA, para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión, anéxese a la boleta de citación dirigidas al acusado, como lo establece la parte final del artículo 400, ibidem.