Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada CARMEN MARIA HERRERA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.150, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ADA MARGOT ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.332.351 y de este domicilio, intentado en fecha Catorce (14) de Junio de 2023, el cual cursa al folio 223 de la pieza principal de la presente causa, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Seis (06) de J.....