Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el principio del interés superior del niño y el adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así como también el articulo 369 de la misma ley, éste Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la presente demanda por Pensión de alimentos, y en consecuencia, el ciudadano Leunys Gregorio Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.513, deberá cancelar mensualmente y por adelantado, a la ciudadana Yrian del Valle Tabata Mosqueda, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 14.507.047,la cantidad de Doscientos Veintisiete mil Doscientos Veinte Bolívares (227.220,oo Bs.), divididos en dos pagos quincenales por el monto de ciento trece mil seisci.....