Decisiones del dia 26/04/2013
N° Expediente :
NP11-L-2012-000999
N° Sentencia :
PJ0112013000002
Fecha: 26/04/2013
Procedimiento: Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
Partes: PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL FLORES. PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA 2000 C.A.
Resumen:
La representación de la demandada, expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano JUAN GABRIEL FLORES, a titulo de transacción la cantidad de Bs. 1.000.00, que en caso de ser aceptados le serán pagado en este acto mediante cheque No. S- 92 47605827, código cuenta cliente No. 01020404600001010879, de fecha 25 de abril de 2013, del Banco Venezuela, por conceptos de diferencia de prestaciones sociales, se consigna en este tribunal para su resguardo. LA PARTE ACTORA Abg. ARNELSA RAVELO, apoderada judicial del ciudadano JUAN GABRIEL FLORES, expone: Acepto lo ofrecido en nombre de mis poderdantes la cantidad indicada por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión de mi representado, por que nada queda por pagar, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; solicito copia de la presente acta. Este Tribunal DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la transacción laboral y le imparte cará.....
Juez/Ponente:
Elba Gregoria Espinoza Gomez
Organo:
Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
009911
N° Sentencia :
Fecha: 26/04/2013
Procedimiento: Recusación
Partes: NAYIB ABDUL KHALEK NOUIHED
Resumen:
En atención a lo anterior esta Superioridad a la luz de la norma establecida en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, observa que la recusación planteada resulta inadmisible, por haberse propuesto fuera del término establecido para ello, es decir, dentro de los primero cinco (05) días del lapso de informes. En consecuencia y por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara INADMISIBLE, la recusación propuesta por el Abogado David Rondón, por los motivos expresados.
Juez/Ponente:
José Tomas Barrios Medina
Organo:
Juzgado Superior Civil y Mercantil