PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Ordinario de Apelación. Así se Declara.-
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE, la acción posesoria por perturbación incoado por la ciudadana YEISIS CAROLINA IDROGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 25.028.680, representada judicialmente por el profesional del derecho Carlos Urriolas, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula n° 43.268, según poder apud-acta de fecha 28 de enero del 2.019, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano RAIMUNDO RAFAEL BRAZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.455.368, representado judicialmente por el abogado Rafael Luis Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula n° 101.322, según poder apud-acta de fecha 02 de noviembre del 2.020, por ante el Juzgado supra mencionado. Así se decide.-