Asimismo se observa que la parte demandada, compareció en fecha 30-01-12, y consignó escrito de pruebas, o sea al noveno día del lapso probatorio (16, 17, 18, 19, 23, 24, 26, 27, y 30 de Enero de 2.012) quedando un (1) día del lapso de promoción y evacuación sin transcurrir , y siendo esto asi, y en atención a la norma anteriormente transcrita y habiendo las partes promovido temporalmente, y conforme al cómputo realizado a través del calendario Judicial que se lleva por ante este Despacho, se evidencia que efectivamente, se obvio agregar y admitir las pruebas de la parte demandada, en lo que se refiere al escrito consignado en fecha 30-01-2.012, el cual fue consignado temporalmente, en tan sentido este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, este Juzgado Segun.....