Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 136, 346 ordinales 2° y 8°, 355 del Código de Procedimiento Civil, y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Correspondiente al ordinal 2° del articulo 346, y CON LUGAR la Cuestión Previa Correspondiente al ordinal 8° del articulo 346 ejusdem, ambas opuestas por los Apoderados Judiciales de la ciudadana NIEVE DEL CARMEN CHAURAN COA, en contra de los ciudadanos RAYDAN EL KHOURY y MARY CARMEN EL CHAER DE EL KHOURY. En consecuencia, se suspende este procedimiento el cual se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la c.....