D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado JOSÉ RAFAEL MARIÑO PÉREZ, debidamente identificado ut supra, y por consiguiente acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El prenombrado penado permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, esto es, hasta el 09-01-2008, a las 12:00 horas de la noche, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal vigente, toda vez, que la Ley de Reforma Parcial de fecha 13-04-2005, publicada en Gaceta Oficial N°. 5.768 Extraordinario, prevé en el artículo 458 como especie a la sanción del delito de Robo Agravado la pena de prisión; en tal sentido, por ser ésta especie de pena.....