este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIRVE GONZÁLEZ FIGUERA, Venezolano, de 54 años de edad, estado civil soltero, hijo de Inés González (f) y de Pablo Figuera (f), de profesión u oficio Chofer, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14/09/1957, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.547.457, domiciliado en: Urbanización la Gran Victoria, zona 02, edificio B, apartamento 2-3, piso 2, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416/5888961, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA,.....