Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado SABAS JUNIOR FIGUERA GUZMAN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 22 años de edad, nacido el 10/04/1987, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.935.456, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARINA GUZMAN (V) y de JOSE FIGUERA (V), domiciliado en la puente, sector el caro, calle Caripe cruce con Zamora, casa numero 36 Maturín Estado Monagas y como quiera que al penado le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; según lo estipulado en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de supervisión será por UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludi.....