Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE LAS DOCUMENTALES: En cuanto a la promoción realizada en el Literal a, Numeral Primero, la mencionada abogada promueve la resolución emitida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana ¿ Policía del Estado Monagas, donde resuelve emitir el acto administrativo de destitución del querellante, con respecto al Literal b, Numeral segundo, promueve el acta de Decisión del Consejo Disciplinario de Policía, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo así se decide.