Revisadas las actuaciones procesales que conforman la causa Nº 0473(nomenclatura interna de este Tribunal) correspondiente a el Cuaderno de Medidas, el Tribunal para decidir lo realiza de la siguiente manera: PRIMERO: Cuando exista alguna medida preventiva dictada, el mecanismo procesal para evacuarla es la oposición a ella, y esta contenido en nuestro Código de procedimiento Civil, su sustanciación en el Artículo 602 y siguientes. SEGUNDO: Si el demandado esta citado podrá oponerse dentro del tercer (3er.) día de dictada la medida y si no estuviese, dentro del tercer (3er.) día siguiente a su citación y si observamos la fecha en la cual el apoderado de la parte demandada, hizo oposición, (quien se encuentra a derecho)fue el día 06-07-2006, y la medida se practico el día 28-06-2006, contados por el calendario judicial, que se lleva en este Tribunal, habían transcurrido cuatro (04) días de despacho, cuando se hizo efectivo la oposición por la representación judicial del demandado, de m.....