Me diante auto fundado se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su debida oportunidad, así como las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el JUCIO ORAL , a tenor de lo dispuesto en el articulo 330, ordinal 2 del C.O.P.P. para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad al Acusado Luciano Jose Bravo Hernández, en la presunta comisión del delito: Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable y Amenaza, previstos art.42,segundo aparte,y 41 L.O.D.M-V.L.V en concordancia art. 77, ordinales 1,5,8,9 y 14 del Código Penal. Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco días, de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.