DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Demanda de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Daniel Betancourt Ramírez, Andreína González González y Mauro Marsicano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 143.174, 257.465 y 272.109, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Henry Alexander Varillas Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.105.910, en contra de la Sociedad Mercantil CVG Fer.....