-III-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados: Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Demanda de Abstención o Carencia, interpuesto por las ciudadanas MARIA ALCALÁ, ORAIMA CABRERA, ANA SÁNCHEZ e IVANNA NORIEGA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.017.111, V-8.373.009, y V-26.228.725, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio Yoliernes Herrera Espín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 308.656, contra el REGISTRO PRINCIPAL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Regió.....