DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la impugnación del poder de fecha 23 de Julio del 2025, autenticado por ante la Notaría pública Vigésima Tercera de Caracas Municipio libertador anotado bajo el N° 10, Tomo 61, Folio 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, poder de representación otorgado a la abogada ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.392.932 inscrita en el IPSA bajo el N° 17.260 por la ciudadana VANESSA ORTEGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.339.115, que no es abogada, quien a su vez actúa en carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil Seguros Universitas C.A, de acuerdo a poder otorgado por .....