Observa este Juzgador que el  ciudadano ARQUIMEDES JOSE RUIZ YDROGO,  actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana BRUNILDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.283.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.801,  solicito la reapertura  del mencionado acto de conformidad con el articulo 202 ejusden, conforme el cual la reapertura de cualquier acto del proceso puede hacerse siempre que ocurran  circunstancia no imputable a las partes que permitan dicha providencia. Encuentra  este Juzgador que la causa alegada por apoderado judicial de la  parte  demandante se encuentra plenamente comprobada  con las testimoniales de los ciudadanos   HUBEL JOSE BALELSTEROS GUZMAN y PEDRO JACINTO MUCURA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.815.272 y 4.364.086, de este domicilio, donde declararon que la ciudadana BRUNILDE RUIZ, viene padeciendo constantemente de tensión artrial y .....