Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de designar por auto separado nuevo defensor judicial. En consecuencia se declara, de conformidad con el Artìculo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES cursantes de los folios 55, 56, 58,60, 63, 64, 65, 66, 67 al 68.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Primero (01) de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. Villa
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