Por todas y cada una de las razones que anteceden y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 28 del Codigo de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSMARY KARINA CARIPE Y ANTONIO JOSE ROSILLO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.274.142 Y V-15.814.482, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 11 de junio del 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asentado en Acta Nº 26, d.....