DISPOSITIVO
Este Juzgador, sin más dilaciones pasa a decidir la presente causa de la manera siguiente: en vista de que las partes demandadas no dieron contestación alguna, obviando así por completo el proceso que cursa en su contra, establece la ley procesal una sanción para ello, por su estado de contumacia, la misma es la confesión ficta, contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dicho artículo expresa que no habiendo contestación y una vez Aperturado el lapso de promoción y nada probare el demandado en el mismo, sin más dilaciones se decidirá dentro de los ocho (08) días siguientes; sin más trámites, este Tribunal declara CON LUGAR, la acción de Indemnización por Daños y Perjuicios propuesta por el ciudadano Jesús Salvador Villarroel, en contra de los ciudadanos David Rincones y Eduardo Camero Moya, ampliamente identificados en autos.
Se condena a la parte perdidosa cancelar las cantidades siguientes: CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETYECIEN.....